Logo

HERRERA VIDAL JULIO CESAR c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento de pensión de guerra por su participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse la situación de “riesgo de combate” ni la ubicación en el TOM/TOAS; además modificó costas y fijó honorarios.

Pension de guerra Ley 23.848 Ley 24.892 Toas Tom Riesgo de combate Prueba Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

HERRERA VIDAL JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA (Estado nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión de guerra (Ley 23.848 y Ley 24.892) por participación en el conflicto del Atlántico Sur 2/4/1982–14/6/1982.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, se revocó la sentencia apelada en lo objeto de los agravios y se rechazó la demanda. Se revocaron las costas de primera instancia imponiéndose las de ambas instancias en el orden causado, y se revocaron los honorarios regulados en primera instancia fijando los de la parte actora en 10 UMA ($743.760,00) por trabajos en ambas instancias, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizada la prueba producida en autos conforme las reglas de la sana crítica y a la luz del referido precedente, se desprende que el actor '(...) fue movilizado a la Base Aérea Militar Santa Cruz, en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982', que 'cumplió funciones en el Sistema de Armas Artillería Antiaérea, desempeñándose como Servidor, por lo que se trataba de funciones de apoyo operativo' y que 'no existen constancias de que el actor hubiese ingresado efectivamente en combate' (conf. Informe presentado por la Dirección de Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la Fuerza Aérea Argentina, incorporado a las actuaciones digitales el 16/8/2023)." "De lo expuesto en los párrafos que anteceden, no se desprende que las tareas realizadas por el actor resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que lo excluye de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate', que pudiere considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma." "Así las cosas, se concluye que la prueba rendida en autos no conduce a la convicción de que medien presupuestos suficientes para apartarse de los términos de la norma que instituyó la pensión de guerra. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada, revocar la resolución apelada y rechazar la demanda intentada por la parte actora, conforme lo expuesto en la presente sentencia."
- Disidencia / actuación individual relevante: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por haber sido aceptada su recusación sin causa en fecha 27/11/2024 (art.109 RJN). (Se aclara que esto no constituye disidencia sobre la decisión mayoritaria.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar