CERDA ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por actualización de haberes y cuestionamiento de leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas en la Alzada y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CERDA ARTURO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales (movilidad/indices aplicables; impugnación de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y cuestionamientos relativos a la ley 27.541 y 27.609, topes de la Res. SSS 6/2009, y parámetros para liquidación definitiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/09/15 y con fecha de alta del beneficio 01/12/16, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Perez Tognola, en su voto separado (señalada "(en disidencia)"), sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esto constituye la disidencia y no la decisión de la mayoría).
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