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ARRACHE HECTOR PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y la recomposición del haber desde marzo de 2021 a marzo de 2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el pago de las diferencias que correspondan conforme a las pautas fijadas y condenó en costas por su orden, regulando honorarios en 30% para la dirección letrada de la actora.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Renta vitalicia Retroactividad Inconstitucionalidad Costas por su orden Honorarios 30% Deprati


¿Quién es el actor?

Arrache Héctor Pedro (beneficiario de retiro por invalidez, beneficio Nº 150885336600).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes y normas relativas a la movilidad de haberes (arts. 1 y 2 de la ley 27.426; arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.609, entre otros) y se solicita recomposición del haber (reconocimiento de diferencias desde marzo de 2021 a marzo de 2024), además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y el rechazo de ciertos índices aplicados por ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le reconozca en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Respecto del agravio vertido por la demandada referido al otorgamiento de movilidad de la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' del 04/02/2016, sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…'... Por lo que se confirma lo decidido en este punto."
- "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
- "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
- "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634).). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)." Disidencia (parcial):
- La Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó su disidencia parcial respecto de la declaración sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."

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