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RAIMO CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional (PBU) y la correcta actualización de remuneraciones y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la regularización parcial del cálculo conforme los considerandos y fijó costas en la Alzada por su orden y honorarios de apelación del 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajustes Pbu Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Indice de actualizacion Costas Honorarios 30% Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

RAIMO CLAUDIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU), cuestionamiento de índices y pautas de actualización aplicadas para el cálculo del beneficio (art. 24, art. 97 Ley 24.241 y normas posteriores como ley 27.426, 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expuestos en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 14/10/20 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." 4) "En este orden, corresponde además señalar que el art. 82... corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada siempre que hubiere transcurrido el plazo legal..." 5) "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que consta en la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.

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