AMESTOY SILVIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por la aplicación de parámetros de actualización y topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicó las pautas de las leyes 27.426/27.609 y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
AMESTOY Silvia Raquel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la PBU y cuestionamientos sobre aplicación de índices y topes legales para la determinación y movilidad del haber previsional (art. 24, 97, 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y leyes 27.426/27.609; inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609; impuesto a las ganancias; topes y remuneraciones anteriores a 1994).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/04/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se exhibe voto en disidencia en el bloque resolutivo; la parte dispositiva refleja la decisión del Tribunal en acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: