BULARTE IRMA JOAQUINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes varios de un beneficio otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y fijó honorarios de la actuación de la actora en el 30%.
¿Quién es el actor?
Bularte Irma Joaquina.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 19/10/2001 y fecha de alta del beneficio 01/10/2002.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme lo normado por el art. 36 de la ley 27.423 y los arts. 68 y 71 del CPCCN, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/10/2001 y con fecha de alta del beneficio 01/10/2002, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) "El análisis del agravio relativo del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS ...' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional ...', CSJN 7/4/1998)."
3) Sobre costas y regulación de honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
4) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos discrepantes en el bloque resolutorio ni en el texto suministrado; la parte resolutiva es la que prevalece.
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