GODOY JULIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y aplicación de índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada (declarando inconstitucional el Dto. 807/16 y fijando pautas de actualización), impuso costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios al 30% de lo que se obtuviera en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Godoy Julio Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones y aplicación de índices para el cálculo del haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la obligatoriedad de la doctrina de la Corte y la inconstitucionalidad de normas administrativas: "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores (...)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) Doctrina de la Corte sobre la atribución de fijar índices: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues la elección de la variable de ajuste ... tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios".
3) Sobre la pauta aplicable para actualizar remuneraciones: "corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por la titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
4) Respecto de costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra en el dispositivo final disidencia expresada; lo resuelto es la decisión de la Cámara según el bloque dispositvo.
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