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RUBINS ROXANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y pidió inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicó doctrina de la Corte sobre la PBU y fijó costas por su orden; además reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtenga en primera instancia.

Reajustes varios Pbu Inclusion no remunerativas Ley 27.609 Movilidad previsional Costas por su orden Honorarios 30% Anses Ejecucion de sentencia Cpccn art. 377


¿Quién es el actor?

RUBINS ROXANA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (PBU), inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber y cuestionamientos a normas y decretos relativos a la movilidad y suplementos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos; revocar parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; imponer costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "Al pedido de inclusión en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, conforme a lo establecido en el art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, la accionante se limita a peticionar la inclusión de dichos conceptos, pero no acredita dicha percepción, ni indica los montos han sido liquidados de esa forma, razón por la cual corresponde rechazar su pretensión en este aspecto." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia relevante en el texto; la parte resolutiva es la acordada por la Cámara.

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