CABANAS LUCIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y la movilidad de su prestación previsional contra ANSES por reajustes y aplicación de normas posteriores. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos y confirmó la sentencia apelada, rechazando la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (con disidencia parcial de la Dra. Perez Tognola).
¿Quién es el actor?
Cabanas Lucia Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias en el cálculo del haber previsional (aplicación de índices, movilidad y retroactividad normativa; impugnación de decretos y leyes aplicables: Dto. 807/16, Res. 56/2018, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se declararon admisibles los recursos deducidos y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
3) "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, manifestó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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