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LEIVA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Leiva promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la aplicación de índices y la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas en la Alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Indice de salarios Ipc Anses Costas Honorarios 30% Art. 36 ley 27.423


¿Quién es el actor?

LEIVA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (recomposición de la PBU, cuestión de aplicación de índices – IPC–, consideración de suplementos/refuerzos extraordinarios, y aplicación de la ley 27.609 y demás normas pertinentes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden conforme a lo previsto en el art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/8/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... analizar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." 4) "En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado." 5) "En orden a la objeción planteada... sobre los aumentos llamados 'Suplementos Extraordinarios'... corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado." 6) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en el bloque dispositivo final y constituye la decisión de la Cámara.

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