CHURGOVICH JULIO ANDRES c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por reconocimiento de pensión de guerra por servicios prestados durante el conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente de riesgo de combate y por encontrarse el actor fuera del TOM/TOAS; además impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA ($743.760).
¿Quién es el actor?
Julio Andrés Churgovich (actor promovente).
¿A quién se demanda?
Fuerza Aérea Argentina (parte demandada/Estado).
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento de pensión de guerra conforme ley 23.848/24.892 por servicios prestados en 1982 (reconocimiento de condición de veterano y acceso a pensión).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en lo agravado, rechazó la demanda, revocó el orden de costas de primera instancia e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias, y revocó la regulación de honorarios de la instancia de grado fijando los de la parte actora en diez (10) UMA ($743.760,00) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "De la disposición legal antes indicada no surge que el beneficio se instituyese a favor de los 'veteranos de guerra' en general... Requiriéndose también, para este último supuesto, en el caso de soldados conscriptos y el personal de oficiales y suboficiales... haber entrado en combate."
2) "No resulta ser un hecho debatido en autos que el actor prestó servicios fuera de las jurisdicciones del TOM y del TOAS... la decisión que no admitió la solicitud de otorgamiento de la pensión de guerra resulta ajustada a la norma que la instituyó."
3) "De lo expuesto... no se desprende que las tareas realizadas por el actor resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que lo excluye de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate'..."
4) Conclusión dispositiva: "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada, revocar la resolución apelada y rechazar la demanda intentada por la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto aportado.
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