ROBLE ALBINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión por fallecimiento del causante reclamando reconocimiento pese a períodos de falta de aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por considerar que el causante no acreditó la regularidad solidaria de aportes exigida, ordenando costas y regulando honorarios en $743.760.
¿Quién es el actor?
ROBLE ALBINA (actora, cónyuge supérstite).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento del causante (Miguel Ángel Zalazar), reclamando reconocimiento del beneficio pese a períodos sin aportes y regularizaciones efectuadas por la viuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden en la alzada por falta de contradicción; además dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y los regularizó en $743.760 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en el primero el Máximo Tribunal señaló que “es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso se han acreditado veinte años de servicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa”."
"Así, si bien tiene derecho a no abonar los períodos adeudados en los términos del Dto. 526/95 (cuyos importes no le serían computados a los fines del cálculo del ingreso base), no puede considerarse que fue solidario con el sistema mientras trabajó, pues de lo expuesto se puede concluir exactamente lo contrario: que el causante trabajó durante los períodos mencionado con anterioridad sin cotizar al sistema previsional."
"Por tales consideraciones toda vez que la actora no alegó en autos dificultades que el causante pudo haber tenido para no abonar los aportes y contribuciones a los que se hallaba obligado por los períodos antes mencionados y anteriores a su deceso, es que corresponde admitir el recurso deducido y revocar la sentencia apelada. Por lo expuesto, deviene abstracto expedirse sobre los restantes agravios deducidos."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta ($743.760) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 1687/25)."
- Disidencias:
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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