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TORRES LAURA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reconocimiento y reajuste de un haber previsional por servicios que sostuvo eran docentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la calificación de servicios como docentes y aplicó las normas de actualización y movilidad vigentes (leyes 27.426, 27.609 y conexas).

Seguridad social Jubilacion Reajustes Servicios docentes Ley 24.016 Ley 27.426 Movilidad Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Torres, Laura Rita (actora / beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haber previsional; en particular, que ciertos servicios en el Ministerio de Salud de La Rioja se consideren servicios docentes y que se apliquen índices de actualización/movilidad distintos (IPC y otras pretensiones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se admitió formalmente el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto a la petición de considerar los servicios prestados en el Ministerio de Salud de la Provincia de la Rioja como servicios docentes, corresponde desestimarla. Ello así, toda vez que de las constancias de autos surge que dichos servicios se encuentran excluidos de la Ley 24.016." 2) "En consecuencia, surgiendo de las actuaciones que el actor no reúne los requisitos dispuestos en el art. 1 de la ley 22.731, puesto que no se ha desempeñado en ninguna de las categorías allí mencionadas, no corresponde hacer lugar a que su haber jubilatorio sea reajustado en base a las disposiciones de dicha normativa." 3) "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." 4) "En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución." 5) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala.

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