Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COMPAGNUCCI, ROBERTO JAVIER Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Unificación de condenas por narcotráfico y pena por delitos conexos: la Cámara Oral Federal unificó las sentencias y dictó pena única de 5 años de prisión y multa de 45 UF, dejó sin efecto la declaración de reincidencia y mantuvo la prisión domiciliaria para el condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dr. Mariano Ignacio Sánchez en representación del Ministerio Público Fiscal).
Demandado: Roberto Javier COMPAGNUCCI, DNI 23.574.241.
Objeto: Unificación de condenas recaídas en causa federal FCR 8166/2021/TO1 y en la Carpeta Judicial Nº 10.810 (Oficina Judicial de Puerto Madryn), y fijación de pena unificada; también se debatió la declaración de reincidencia y la modalidad de cumplimiento (prisión domiciliaria).
Decisión: La Cámara Oral Federal de Comodoro Rivadavia UNIFICÓ las condenas y DICTÓ PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS de prisión y multa de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS (45 UF), con accesorias y costas (art. 55 y 58 CP); DEJÓ SIN EFECTO la declaración de reincidencia dictada en la Carpeta Judicial N° 10.810 por no concurrir los supuestos del art. 50 CP; y MANTUVO la modalidad de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena. Se ordenó el cómputo unificado y comunicaciones a Secretaría de Ejecución Penal y Oficina Judicial de Puerto Madryn.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de la sentencia):
"Por las consideraciones apuntadas, cabe unificar las condenas recaídas en las causas solicitadas, FCR 8166/2021/TO1 y Carpeta Judicial N° 10.810 y habiendo tomado conocimiento directo e inmediato del sentenciable y de sus antecedentes, valorando sus circunstancias personales y la naturaleza de los procesos, en los términos de los arts. 40 y 41 del CP, cabe imponer una pena única acorde a su situación e imponer a Roberto Javier COMPAGNUCCI, DNI. Nº 23.574.241, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y DICTAR PENA UNICA de CINCO (5) AÑOS de prisión, multa de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS (45 UF), con más las accesorias legales y las costas del juicio (art. 55 y 58 del Código Penal), conforme el VEREDICTO que antecede.-"
"Que de conformidad con las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, se tiene en consideración como atenuantes sus condiciones personales, su delicado estado de salud por resultar portador de HIV, que tiene un hijo con discapacidad a su exclusivo cuidado, la escasa cantidad de estupefacientes hallada en el domicilio y la confesión brindada en la causa federal.-"
"Como agravante se tiene en cuenta las circunstancias de comisión, la pluralidad de intervinientes que surge de la presente causa, la gravedad y naturaleza de los distintos hechos endilgados en cada causa, su grado de participación la exposición del hijo al tóxico, sus antecedentes por tenencia simple a un año de prisión y y la posibilidad que tuvo de conformar su conducta a derecho.-"
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en la sección dispositiva; la resolución es por el acuerdo del Tribunal.
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