BENAVIDEZ, LUCAS NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y la restitución de los importes descontados por el aumento del aporte previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese del descuento del 3% adicional y libró el reintegro de las sumas de los últimos dos años con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Lucas Nicolás Benavidez.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por aumentar de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; reintegro de las sumas descontadas indebidamente; extensión temporal de la declaración para cuando acceda al retiro; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788, con responsabilidad del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas descontadas en exceso correspondientes al bienio anterior al inicio de la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.464.080) y 3 UMA ($219.612) por la incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10). La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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