AMARILLA, JUAN DARIO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro del 3% descontado en exceso sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese del descuento, el reintegro de las sumas por el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA, e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Darío Amarilla, por su apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual (modificando la Ley 22.788); ordenar el reintegro de las sumas descontadas indebida y excesivamente; que se regule el aporte conforme Ley 22.788; y demás peticiones accesorias (extensión al retiro, no retención de impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento excedente a partir de la liquidación siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 con arreglo a la responsabilidad del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada al pago en concepto de reintegro de las sumas correspondientes al 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su efectivo pago, con liquidación a realizar en 30 días previa previsión presupuestaria; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios (20 UMA = $1.464.080 y, por incidencia, 3 UMA = $219.612).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros)."
"En consecuencia, a fin de evitar que la actora eventualmente se vea en la necesidad de efectuar una nueva demanda judicial, corresponde hacer extensivo el alcance de la sentencia para cuando obtenga la situación de retiro."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal en primera instancia y el bloque dispositivo final es el que manda.
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