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AVALOS, JORGE LUCIANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó jubilatorio por reajustes y recálculo del haber y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia en cuanto aplicó el índice combinado previsto en la Ley 27.609 para el recálculo del haber inicial, dispuso aplicar el precedente Makler y revocó la metodología de la instancia de grado para la actualización de la PBU, autorizando además computar el excedente de años de servicio.

Anses Reajuste por movilidad Ley 27.609 Indice combinado ingr-ripte Pbu Precedente quiroga Precedente makler Rentas autonomas Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Jorge Luciano Ávalos (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad, recálculo del haber jubilatorio (incluyendo rentas de autónomo conforme Makler), actualización de la PBU (parte básica universal) y cuestiones accesorias (topes, impuestos, tasa de interés, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto estableció el índice combinado previsto en la Ley 27.609 para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; declaró aplicable el fallo “Makler” conforme Considerando X; revocó la metodología dispuesta en la instancia de grado para la actualización de la PBU (si se llega a confirmar confiscatoriedad según Quiroga) y autorizó computar el “excedente” de años de servicio; revocó la imposición de costas en la instancia de grado e impuso las costas en ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- En ese contexto y con relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber ajustado, pues es éste el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "VII.
- Sentado ello, corresponde abordar la crítica vertida por la actora respecto de la metodología fijada en la instancia de grado para la actualización de la PBU en los términos del precedente “Quiroga”. Para ello, remarcaré que le asiste razón a la actora al mencionar el informe efectuado por el contador en autos “Carrizo”. ... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente “Quiroga” y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." "X.
- Superadas dichas cuestiones, receptaré el agravio planteado por la parte actora referido a la omisión del magistrado respecto de la redeterminación del haber inicial de los servicios autónomos, para lo cual, me remitiré a los lineamientos expuestos por el Alto Tribunal en la causa “Makler Simón” y “Volonté” en los que se toma en cuenta las categorías por las que realmente aportó el trabajador. ... Es por ello que el recálculo del haber, solicitado por el accionante sobre las rentas realmente percibidas durante el lapso de actividad del trabajador autónomo, cuyos aportes han sido efectivamente reconocidos, deberán redeterminarse bajo los parámetros de los precedentes jurisprudenciales señalados." Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez redactó el voto principal y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no consta disidencia.

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