LABARONNIE, GRACIELA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de doble línea de servicios y reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
LABARONNIE, GRACIELA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y reconocimiento de doble línea de servicios (aportaciones por servicios comunes y régimen docente) para el cálculo de la jubilación; además planteos de inconstitucionalidad de normas (se invocó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en los agravios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la parte demandada; no se regularon honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada; la regulación de honorarios de la demandada se ajustará al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos surge que surge que la actora percibe beneficio PBU – PC – PAP Docente Dto. 137/05 desde el 01/07/2022... La actora se encuentra actualmente beneficiada con una jubilación otorgada en el marco de la Ley 24.016, en su calidad de docente, por los servicios efectivamente acreditados bajo dicho régimen especial. En su demanda, solicita el reconocimiento de la doble línea de servicios, invocando la existencia de aportes por servicios comunes y servicios especiales."
"No obstante, del análisis exhaustivo del expediente surge que la actora no cumple con los requisitos de años y edad requeridos para otorgar la jubilación por servicios comunes que requieren 30 años de aportes y 60 años de edad en el caso de la mujer, tal como lo estableció la Corte Suprema en el precedente Baldino, Luisa María c/ ANSES (Fallos 338:1543), donde se dispuso que para acceder al beneficio de la doble línea es indispensable acreditar un mínimo de servicios en cada uno de los regímenes para justificar el cómputo por separado. Se advierte que cumple con los requisitos del régimen docente y no de los servicios comunes y, en consecuencia, no corresponde hacer lugar al reconocimiento de la doble línea de servicios solicitada, debiendo mantenerse la jubilación docente otorgada conforme a la Ley 24.016."
"Atento a que la representación letrada de la actora no ha tenido intervención en la Alzada, no propongo regulación de honorarios. Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley n°27.423."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro (voto principal), Castiñeira y Pérez Curci acordaron en el resultado.
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