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VALDEZ, LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes de PBU reclamado contra ANSES por el actor. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada vencida.

Anses Pbu Reajustes Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Recurso de apelacion Actualizacion de haberes Precedentes de la csjn


¿Quién es el actor?

VALDEZ, LUIS ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y retroactivos; impugnación de retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de normas (DNU/leyes) que afectarían la actualización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora y se remitió la regulación de los honorarios de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la ejecutada, y, en consecuencia, confirmar sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nro. 27.423). 3º) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria." Adicionalmente, el voto mayoritario explica la adhesión a precedentes de la Cámara y de la CSJN que permiten actualizar la PBU aun respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417 y rechaza las quejas de ANSES sobre ultraactividad y afectación del erario, remitiéndose a pronunciamientos anteriores: "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas." (No hubo voto en disidencia pertinente al resolutivo adoptado; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que antecede.)

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