MARTINEZ, ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS apeló la sentencia que ordenó el recálculo del haber jubilatorio y demás reajustes reclamados por el actor. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de recálculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices de actualización, discusión sobre ISBIC v. RIPTE, tributación del retroactivo, y nulidad/alcances de normas que regulan movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y remitió la regulación de los honorarios de ANSeS a lo establecido en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
2) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n°24.241 por la sanción de la ley n°26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
3) "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
4) Sobre la tributación de los retroactivos: "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al mismo resultado.
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