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CHADE, HUMBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSeS por retroactivos y retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no intervenir en la alzada.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

Chade, Humberto Oscar (demandante/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios previsionales, inclusión de retroactivos (períodos devengados julio-diciembre 2017), y discusión sobre la aplicación/retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos; impugnación de normas (entre ellas art. 3 del DNU 157/2018) que habrían afectado la vigencia de reglas de cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; DECLARA la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; IMPONE las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); NO REGULA honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V2, V3, V1.” 2) “A
- En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.” 3) “B
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.” 4) “Es dable recordar que... el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423).”
- Votos y disidencias: El voto que resuelve es el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (voto principal), al que adhieren los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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