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TRIGO, ANTONIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

ANSES apeló la sentencia que ordenó recalcular el haber jubilatorio y cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el punto resolutivo tercero para declarar improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 por la fecha de adquisición del beneficio. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

TRIGO, ANTONIO FRANCISCO (actora/demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo y actualización del haber y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia, que quedó redactado: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada; lo relativo a los honorarios de ANSeS se ajusta al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “d.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (18 de mayo de 2022).” 2) “6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
- Votos y disidencias: El voto que expone la resolución fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.

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