BERTUCCI, ANTONIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional y exención del impuesto a las ganancias en reclamo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso imponer las costas a ANSES por su vencimiento, fundando en precedentes de la CSJN y en la protección de la cuantía jubilatoria.
¿Quién es el actor?
BERTUCCI, ANTONIO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial y pago de retroactivos), y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y la validez del DNU 157/2018 en tanto limitaría derechos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada vencida; no se regulan honorarios para la letrada de la actora por no intervenir en la Alzada y tampoco para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación de la doctrina "Elliff" y la forma de recalcular el haber inicial: "A
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias para las actualizaciones: "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." (texto en el análisis del tribunal).
3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..., y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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