STORERO, ISABEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 para los períodos julio-diciembre de 2017 y sostuvo la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
STORERO, ISABEL BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes y cobro de retroactivos; impugnación de la aplicación del artículo 2 de la ley 27.426 y de decretos/leyes posteriores; y solicitud de no afectación del retroactivo con impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES), se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia. Asimismo, la Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del artículo 2 de la ley 27.426 para los períodos devengados de julio a diciembre de 2017 y confirmó que el retroactivo percibido por la actora está exento de aplicación del impuesto a las ganancias, ordenando la conducta correspondiente de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la decisión es por unanimidad.
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