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RAMOS, JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación de ANSES contra sentencia por reajustes fue rechazado; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada, manteniendo la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Anses Pbu Reajustes Actualizacion de haberes Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 27.426 Costas Ley 27.423 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

RAMOS, JOSE RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo/actualización del haber inicial de la PBU; impugnaciones de normas (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos) y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la solución de la primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSES corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara ... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "b.
- Respecto de la agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (02 de julio de 2023)." "d.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN ... (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Manuel A. Pizarro emitió el voto que obra transcripto; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede. No hay disidencia.

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