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GATICA, JUAN JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes previsionales por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Gatica, Juan Jesús.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / reclamo de actualización y movilidad de prestación previsional adquirida en marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirma la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impone las costas a la demandada y regula honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/reajustes varios'." "b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto." "d.
- En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le assiste razón al Anses y que han sido correctamente impuestas a su parte en calidad de vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y acuerdo: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hay disidencia.

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