AGUERO, CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales derivados del cómputo y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso interpuesto por ANSES y le impuso las costas, entendiendo correcta la aplicación del régimen de la ley 26.417 y la motivación del a quo.
¿Quién es el actor?
AGÜERO, CECILIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales; discusión sobre índice aplicable a remuneraciones y la movilidad conforme al régimen vigente (Ley 24.241 y Ley 26.417).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada. No se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, corresponde aplicar el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en noviembre de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
"b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo."
"c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro dictó el voto que detalla los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto. No hubo disidencia.
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