PEREZ, ERIC JOAQUIN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen de aportes previsionales (DNU 679/97 y DNU 157/2018) promovida por el actor contra la Caja de Retiros y otra. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad sobre el DNU impugnado, confirmó la imposición de costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.
¿Quién es el actor?
PEREZ ERIC JOAQUIN (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 (y discusión normativa conexa), con pedido de limitar el descuento por aporte previsional al 8% del haber y reintegro de retenciones; además impugnación de norma relacionada (art. 3 DNU 157/2018) y discusión sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y, por ende, confirmó la sentencia apelada respecto de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y la condena en costas a la demandada vencida; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y MODIFICÓ la resolución en cuanto a la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.931.580 según Resol. 580/2025) por la actuación en primera instancia y 30% de ello (8,4 UMA = $579.474) por la actuación en segunda instancia; DECLARÓ asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.”
- “...Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, ‘Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos’. En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985.”
- “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Votos y mayorías: El voto que constituye el acuerdo fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; resolución unánime en el sentido descripto. No hubo disidencia.
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