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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TALAVERA, JORGE DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue juzgado por transporte de estupefacientes y aceptó juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró admisible el procedimiento y condenó a Jorge Daniel Talavera a 4 años y 2 meses de prisión, multa de $1.102.500 (45 unidades fijas), lo declaró reincidente y ordenó comiso/destrucción de elementos vinculados.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Marihuana 17.860 g Condena 4 anos 2 meses Multa $1.102.500 (45 unidades fijas) Reincidencia Decomiso Destruccion por incineracion Tribunal oral federal de posadas Art. 5 inc. c ley 23.737.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / Imputado: Jorge Daniel Talavera (DNI 33.604.626).
- Objeto de la causa: Juicio por transporte de estupefacientes (Ley 23.737), consistente en el traslado y despacho de 3 bultos con 64 paquetes de cannabis sativa (17.860 gramos) mediante Sucursal Puerto Piray de Vía Cargo S.A., utilizando documentos y datos de terceros.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Talavera como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500,00) equivalente a 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se lo declaró reincidente por primera vez; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras y de bienes relacionados, el decomiso de compresores y prendas, y la restitución del motovehículo a Juan Carlos Martínez (art. 523 CPPN). Se eximió al condenado del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa y se dispusieron las comunicaciones y remisiones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…el día 21 de noviembre de 2023, oportunidad en que el encartado Jorge Daniel Talavera trasladó hasta la Sucursal Puerto Piray de Vía Cargo S.A. 3 bultos con 64 paquetes con sustancia vegetal que, a la prueba orientadora de campo (ver fs. 41/42) arrojó resultado cromático positivo para marihuana con un peso de 17,860 kgrs., para posteriormente despachar dos de los bultos bajo Guía N° 999017668945 y uno bajo Guía N° 999017668196 de Vía Cargo S.A., utilizando los antecedentes personales y el documento nacional de identidad 22.585.773 de Héctor Rolando Rolón; … La naturaleza ilícita del material reputado inicialmente estupefaciente -prueba orientadora de campo quedó corroborada luego mediante pericia química N° 122.866 (ver fs. 196/204) la que concluye en que: 'LAS MUESTRAS ANALIZADAS . TRATANSE DE LA ESPECIE VEGETAL CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). de 17.860 GRAMOS ...'" "Por todo lo expuesto y de la valoración de las pruebas precedentemente mencionadas, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que TALAVERA, ha tenido participación en el mismo." "Así las cosas, tengo en cuenta como circunstancias agravantes para dosificar la pena del encausado: 1) la astuta maniobra que llevó adelante TALAVERA, al transportar hasta la Sucursal Puerto Piray de Vía Cargo S.A. 3 bultos con 64 paquetes sustancia estupefaciente -marihuana
- utilizando los datos personales y los documentos nacional de identidad de otras personas, y así pretendía desvincularse con el hecho ilícito; 2) el grado de afectación a la salud y por consiguiente el detrimento al bienestar general que hubiese causado la distribución de los 17,860 kilogramos de la droga citada; …" "En razón a lo manifestado en el acuerdo de juicio abreviado respecto a la multa a imponerse al acriminado, puntualizando la invocación si lo ameritara -en futura y oportuna etapa procesal
- de alguna de las alternativas de los arts. 21 y 22 segundo párrafo del Código Penal, especialmente el extremo de la condición de fortuna de la acusante (arts. 40 y 41 del CP), ello a los fines del respeto de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y humanidad integrativos del Estado de Derecho, se deberá poner en conocimiento del Sr. Juez de Ejecución Penal Federal lo solicitado, a los efectos que oportunamente estime corresponder sobre su cumplimiento (art. 35 de la Ley 24660)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara.

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