GUAJARDO, ATILIO ROQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales por DNU; la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, confirmó la sentencia respecto de la nulidad del DNU 679/97, y modificó la resolución para reglamentar honorarios por 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda. La Cámara impuso las costas a las demandadas vencidas y ordenó que las sumas de honorarios se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Guajardo Atilio Roque (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 y/o normativa relacionada, con pedido de limitación del descuento en concepto de aporte previsional al 8% del haber, liquidación de diferencias y restitución de sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada (confirmando la sentencia en ese aspecto); HACIÓ LUGAR al recurso de la parte actora y MODIFICÓ la resolución de modo que se regulen honorarios en primera instancia en 28 UMA ($1.931.580, Resol. 580/2025) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($579.474); DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).
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