MOLINA, DARIO FABIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y reclamo de liquidación de haberes por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la decisión para regular honorarios de la actora en 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.
¿Quién es el actor?
Molina Darío Fabián.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y DNU 157/2018 y reclamo de limitación del descuento previsional al 8% y restitución de sumas descontadas; solicitud de regular honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo impugnado; se hizo lugar al recurso de la parte actora para modificar la regulación de honorarios conforme al Considerando 6; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas; y se regularon honorarios de la actora en 28 UMA ($1.931.580 según Res. 580/2025) en primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) en segunda inst., ambos pagos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..."
"Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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