Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: -LOMBARDI, MARIO AUGUSTO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Mario Augusto Lombardi por uso de documento adulterado y supresión de la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley. La Cámara/Tribunal Oral Federal condenó a Lombardi a tres años de prisión, dejó suspendido el cumplimiento de la pena por tres años bajo reglas de conducta y ordenó remitir testimonio al Registro Nacional de Reincidencia.

Lombardi Uso de documento adulterado Supresion de numeracion Juicio abreviado Pena suspendida Tribunal oral federal Pericia documentologica Rem

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa). Demandado: Mario Augusto Lombardi, DNI Nº 35.007.381. Objeto: Se le imputó el uso de un documento adulterado (cédula de identificación del automotor) y la supresión de la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley (números de chasis/motor), hechos ocurridos el 3 de agosto de 2022 en Ruta Nacional N°12, Peaje "Santa Ana". Decisión: Se condenó a Mario Augusto Lombardi a la pena de tres años de prisión por considerarlo autor de los delitos citados; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por el término de tres años sujeto a reglas de conducta (no cometer nuevos delitos; no abusar del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); se regularon honorarios del defensor y se remitió testimonio al Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, se ordenó el cómputo de pena y girar a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las actuaciones surge que el imputado, el día 3 de agosto de 2022, a las 16:15 horas aproximadamente, circulaba por la Ruta Nacional N° 12, a la altura del Peaje 'Santa Ana', cuando personal del Escuadrón 11 'San Ignacio' de Gendarmería Nacional le impartió la orden de detener su vehículo marca 'Chevrolet', modelo 'Prisma', dominio colocado AC465QA. El conductor hizo caso omiso a las señales, siendo posteriormente interceptado y procediéndose a su identificación, resultando ser Mario Augusto Lombardi." "En esa oportunidad, el encartado exhibió la cédula de identificación del automotor ARG-21094, la que presentaba visibles anomalías en sus medidas de seguridad. Al realizarse las verificaciones pertinentes, se constató que el número de chasis y motor del rodado no coincidían con los consignados en dicha cédula y que, al consultar los antecedentes por el número de chasis real, surgía un pedido de secuestro activo del 1 de abril de 2022 por 'robo', emitido por la UFI N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires." "La intervención del personal especializado del Grupo CRIEFOR de la fuerza permitió corroborar que la cédula exhibida presentaba signos de alteración y que las chapas patentes colocadas eran apócrifas. En consecuencia, se dispuso el secuestro del vehículo, de la documentación y la toma de huellas dactilares al imputado y la constatación de su domicilio." "La pericia documentológica N° 107.339 estableció que la cédula de identificación del automotor ARG-21094, si bien fue emitida en soporte genuino, se encontraba adulterada en el sector de la numeración identificatoria. Además, la pericia documentológica N° 107.540 confirmó que las chapas patentes dominio AC465QA eran falsificadas, mientras que el informe metalográfico N° 107.539 descartó signos de adulteración en los estampados originales de chasis y motor, corroborando que correspondían a otro vehículo que registraba pedido de secuestro." "La pena de tres años de prisión requerida por la Sra. Fiscal General se revela como adecuada al disvalor de las conductas: gravedad de los injustos y grado de culpabilidad exteriorizado con su comisión. Representa, además, el límite infranqueable de la respuesta punitiva (artículo 431 bis, apartado 5, del Código Procesal Penal de la Nación). De la misma naturaleza participa el modo de ejecución de la pena solicitado por la Sra. Fiscal General al celebrar el acuerdo de juicio abreviado, que resulta vinculante por este tribunal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar