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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIRANDA, RICARDO MOHAMED Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: INTILI, LUIS MIGUEL

Causa por envío y recepción de encomienda con cannabis por servicio de encomiendas; se condenó a los tres imputados por delitos del sistema de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) condenó a Ricardo M. Miranda a 3 años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, y a Marianela Intili y Hugo D. Miranda a 4 años de prisión y multa de $787.500 cada uno, manteniendo la prisión domiciliaria de Intili.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Facilitacion de documento Cannabis sativa Pericia quimica Pena condicional Prision domiciliaria Multa 45 uf ($787.500) Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Tribunal oral federal de posadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Instrucción y Fiscal General Oral Federal en la tramitación del juicio abreviado).
- A quién se demanda (Demandados): RICARDO MOHAMED MIRANDA (alias "Moha"), MARIANELA INTILI, y HUGO DANIEL MIRANDA (alias "Chaco"). Objeto: Enjuiciamiento penal por delitos vinculados con estupefacientes: facilitación de documento para transporte de estupefaciente (art. 10 Ley 23.737) y transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), por el envío y retiro de una encomienda que contenía 20,660 kg de Cannabis sativa. Decisión: Se condenó a RICARDO MOHAMED MIRANDA a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas por el delito de facilitación de documento (art. 10 Ley 23.737 y arts. 26, 29 inc. 3° y 45 CP), imponiéndosele además reglas de conducta por 3 años (fijar residencia y someterse a patronato; abstenerse de concurrir a casinos; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol). Se condenó a MARIANELA INTILI y a HUGO DANIEL MIRANDA a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN cada uno, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $787.500), accesorias legales y costas, como coautores del delito de transporte de estupefacientes; se mantuvo la prisión domiciliaria de MARIANELA INTILI. Además, se ordenó la destrucción por incineración de contramuestras y otros bienes, la devolución de elementos no vinculados al delito y la entrega definitiva del vehículo a su titular registral. (La descripción coincide con la parte dispositiva del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): Pericia sobre la sustancia: "LAS MUESTRAS DE SUSTANCIA VEGETAL ANALIZADAS... CORRESPONDEN A LA ESPECIE VEGETAL CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) de 20.660 GRAMOS indica la posibilidad de obtener CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSIS UMBRALES. (41.435 DU); con un peso de 20,660 kgrs." Sobre la calificación de facilitación: "Con relación al delito del art. 10, ley 23.737, facilitar es hacer fácil o posible la ejecución de una cosa o la consecución de un fin, proporcionar o entregar; y quienes facilitan lugares o elementos pueden o no ser integrantes de la cadena de tráfico, pero para ser castigado con la pena prevista en el art. 10, como en todo delito doloso, se requieren el conocimiento, la intención y la posibilidad de comprender el carácter antisocial del hecho... el sujeto activo no sólo debe tener conocimiento de las conductas ilícitas que se llevan a cabo, sino que a su vez debe estar al tanto de que su aporte colabora con la producción de aquéllas;" Sobre transporte de estupefacientes: "el concepto 'Transportar' significa llevar una cosa de un lugar a otro... El legislador en la especie le ha añadido dos condiciones... 'no poseer autorización' y eventualmente 'tener un destino ilegítimo'... la acción de trasladar la droga por medio de un servicio de encomienda, fue suficiente para consumar el delito de transporte de estupefacientes... la cantidad de sustancia secuestrada 20,660 kgr de MARIHUANA
- demuestra claramente que la sustancia toxicológica se encontraba vinculada objetivamente a la cadena del tráfico ilícito." Sobre la pena y condicionalidad: "En cuanto a la condicionalidad de la pena impuesta a RICARDO MOHAMED MIRANDA, la misma se fundamenta en su personalidad moral, teniendo en cuenta que no registra antecedentes penales condenatorios... resulta aconsejable la ejecución condicional de la pena, a fin de facilitar una plena reivindicación y reinserción social del encartado, en los términos del art. 26 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo fue dictado por el Juez unipersonal (señalado como Juez de Cámara actuando unipersonalmente) y la parte resolutiva es la decisión íntegra.

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