Incidente Nº 12 - DAMNIFICADO: NN Y OTRO IMPUTADO: SOSA, PABLO FERNANDO Y OTROS s/Audiencia de Conciliación (Art. 34)
Imputados y víctima acordaron una conciliación por lesiones culposas causada por un perdigón de goma; se reclamó la reparación económica y la homologación del convenio. El Juzgado homologó el convenio por $1.000.000 por imputado (total $5.000.000), suspendió plazos hasta el 10/10/2025 y ordenó apertura de cuenta judicial para recibir los depósitos.
¿Quién es el actor?
Donato Kevin Millán (víctima, representado por el Dr. Gonzalo Stordau) y el Ministerio Público Fiscal (Dr. Sebastián Jure).
- Demandados / Imputados: Pablo Fernando Sosa (DNI 25.458.400), Enzo Javier Garzón (DNI 26.253.566), Javier Sebastián Armando Laime (DNI 28.646.248), Néstor Fernando Ibáñez (DNI 35.726.769) y Juan Eduardo De la Colina (DNI 29.976.046), representados por los Dres. José Roberto Ivanovich y Pablo Condorí.
- Objeto de la medida: Homologación de un convenio conciliatorio en el marco del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, en el que los imputados ofrecen una reparación integral por la lesión (pérdida de visión de un ojo) sufrida por la víctima; fijación de plazos y medidas para el cumplimiento (pagos en tres cuotas y apertura de cuenta judicial).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes; se suspendieron los plazos procesales hasta el 10 de octubre de 2025 para que se cumpla la reparación pactada; se ordenó la apertura de una cuenta judicial a nombre del Juzgado en los autos para recibir los depósitos y se registró y notificó la resolución. (La decisión coincide con la parte dispositiva final del resolutorio.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, se considera que el acuerdo conciliatorio cumple con los recaudos establecidos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal Federal para ser homologado el mismo; toda vez que los imputados se comprometieron como reparación integral del daño a pagar la suma de un millón de pesos cada uno, en tres cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento posterior a que quede firme la homologación del presente convenio que han celebrado."
"Y habiéndolo aceptado, también el señor Millán, la reparación del daño que le ha causado este perdigón de una bala de goma que impactó en su ojo y le hizo perder la visión del mismo; se entiende que esto cumple con los recaudos; por lo que corresponde hacer lugar a la homologación del mismo, como así también la suspensión de los plazos procesales en la presente investigación, hasta tanto, se dé cumplimiento con la reparación ofrecida en tres cuotas mensuales consecutivas; y entendiéndose que esto puede llegar a tener cumplimiento el día 10 de octubre de este año, se van a suspender los plazos procesales hasta esa fecha."
"También corresponde hacer lugar a la apertura de una cuenta judicial a nombre de este juzgado y en estos autos a los fines de que se presenten ahí los pagos por los cuales se han comprometido los cinco imputados, a través de sus abogados defensores, quienes deberán también enviar la constancia del depósito en tiempo y forma a la Oficina Judicial; a través de la cual se librará el oficio correspondiente al Banco Nación, para la apertura de la cuenta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal de Garantías.
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