Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BILTE, OSCAR CARLOS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión de proceso a prueba respecto de un imputado por uso de documento público falsificado. La Cámara Federal de Salta sobreseyó a Oscar Carlos Bilte por extinción de la acción penal al verificarse el cumplimiento de las reglas de conducta y la reparación, declarando cerrado e irrevocable el proceso por non bis in idem.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal (solicitó la audiencia de sobreseimiento).
- Demandado / Imputado: Oscar Carlos Bilte, DNI N°32.857.643, nacido el 12/07/87, con domicilio en Delfín Leguizamón N°277, Salta Capital.
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento por haberse cumplido la suspensión del proceso a prueba (consecuencia del control de la acusación del 19/06/24) en la causa por el hecho denunciado el 27/10/22, calificado como uso de documento público falsificado (art. 296 en función del art. 292 del CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al sobreseimiento de Oscar Carlos Bilte por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las reglas de conducta y la reparación dispuestas en la suspensión del proceso a prueba homologada el 19/06/24; se declaró que el presente sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en su contra, impidiendo futuras investigaciones o juicios por el mismo hecho (garantía del non bis in idem); y se ordenó su registración, notificación y publicación por la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Salta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"1) Que el 19/06/24, al celebrarse la audiencia de Control de la Acusación (art. 279 del CPPF), se concedió al imputado Oscar Carlos Bilte, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho denunciado el 27/10/22, calificado como uso de documento público falsificado, en carácter de autor (art. 296 en función del art. 292 del CP). En ese momento, tuve en consideración que el mencionado no registraba antecedentes penales computables y que las reglas de conducta y la reparación resultaban adecuadas, en particular: a) fijar residencia; b) someterse al control de la DCAEP; c) realizar 16 horas mensuales de tareas comunitarias en la fundación Pupi de la localidad de Salta Capital por el plazo de 12 meses; y, d) entregar a Miguel Ángel Bisceglia la suma total de $120.000, pagaderos en 12 cuotas mensuales de $10.000."
"2) Que, comprobada su observancia y atento a que persiste la ausencia de antecedentes condenatorios, el fiscal solicitó audiencia de sobreseimiento, la que tuvo lugar el 30/07/25... Por su parte, el defensor oficial compartió las apreciaciones, destacando que se corroboró en el Registro Nacional de Reincidencia que Bilte carece de antecedentes computables."
"3) Que escuchadas las partes, tuve por verificados los extremos previstos en el art. 269 inc. 'g' del digesto adjetivo como causal de sobreseimiento a favor del encartado, con el efecto de cristalizar la garantía del 'non bis in idem' en relación al hecho enrostrado en este legajo; por el que no podrá ser investigado ni enjuiciado en el futuro."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por la Juez de Cámara firmante.
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