Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, JOSE LUIS CEFERINO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de cocaína (38,66 g): el Tribunal Oral Federal de General Roca condenó a José Luis C. Maldonado y a Narela Camperi como coautores de tenencia simple de estupefacientes a un año de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25, costas y reglas de conducta, aceptando la donación de $511.790 al Hospital de Viedma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal/interino Dr. Marcos J. Escandell).
Demandado: José Luis Ceferino Maldonado y Narela Camperi (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por la tenencia conjunta de estupefacientes (aprox. 38,66 gramos de cocaína) secuestrados el 25/02/2023 en domicilio sito en calle Winter 521, Viedma.
Decisión: Se condenó a ambos imputados como coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 ley 23.737) a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25 y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia, someterse a fiscalización DECAEP/Juzgado de Paz, abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al delito, y la donación de $511.790 al Hospital de Viedma en sustitución del trabajo comunitario); se ordenó la restitución del vehículo Renault Logan dominio AF404BR y la destrucción del material estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"El día de la audiencia, iniciada la misma, cedí la palabra a las partes a fin que exterioricen los términos del acuerdo. Así fue que el auxiliar fiscal comenzó relatando el hecho por el cual fueran requeridos a juicio los imputados y señaló que tras un nuevo análisis de los elementos probatorios obrantes en la causa se propició una mutación en la calificación legal. En este sentido refirió que se encuentra acreditada la tenencia de la sustancia, como así también su naturaleza, pero no se ha logrado probar con el grado de certeza que esta instancia requiere la ultra-intención de comercio del material ilícito, elemento requerido por la figura prevista por el articulo 5 inciso C de la ley 23.737... Por ello, es que estimó que corresponde la mutación de la calificación legal, estableciendo la figura prevista en el articulo 14 primer párrafo de la ley 23.737 como la que mejor se adecúa al caso."
"Sentado cuanto precede, corresponde ahora analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes. Al respecto, entiendo que el mismo satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto los procesados han admitido el hecho que se les enrostra, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
- Disidencias: no consta
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