Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BETROS, JULIO CÉSAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: SADOBE, FERNANDO
Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes con y sin fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Julio C. Betros a 1 año de prisión efectiva (pena compurgada y con declaración de reincidencia) y a Melisa A. Uribarri a 4 años de prisión a cumplir en prisión domiciliaria con salidas laborales y permisos para cuidado de su hija.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Unidad Fiscal General Roca (Dr. Rafael Vehils Ruiz, Área de Transición).
- A quién se demanda (Demandados): Julio César Betros (DNI 24.213.336) y Melisa Aldana Uribarri (DNI 42.911.616).
Objeto: responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; inicialmente imputados por tenencia con fines de comercialización (ambos), con reducción de la calificación de Betros a tenencia simple.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, conforme a sus términos, se condenó a Julio César Betros a 1 (un) año de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $225, accesorias y costas, se declaró su reincidencia y se tuvo por compurgada la pena por el tiempo de detención, disponiéndose su inmediata libertad; y se condenó a Melisa Aldana Uribarri a 4 (cuatro) años de prisión y 45 unidades fijas de multa, accesorias y costas, disponiéndose el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria en el domicilio indicado con control de la DECAEP y autorizándose salidas laborales y permisos para acompañamiento de su hija. También se dispusieron destrucción, restitución y decomiso de bienes conforme a lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, cuyos términos fueron precedentemente expuestos (art. 431 "bis" inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"II.
- CONDENAR a Julio César BETROS, titular del DNI 24.213.336, a la pena de UN (1) AÑO de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $225, accesorias legales y costas del proceso, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 5, 29 inc. 3° y 45 del CP, art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, y 530 y 531 del CPPN)."
"V.
- CONDENAR a Melisa Aldana URIBARRI, titular del DNI 42.911.616, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, 45 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas procesales, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29 inc. 3° y 45 del CP; 5 inc. 'c' de la Ley 23.737; 529 y 530 del CPPN y ccdtes.)."
"VI.
- DISPONER que la pena impuesta a Melisa Aldana URIBARRI se cumpla en la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, en el domicilio sito en calle La Paz y Beschtedt, edificio 32, planta baja 'A', Ba. Levalle, San Carlos de Bariloche y sea sometida al control ante la DECAEP (conf. art. 10, inc. 'f' del CP, art. 32 de la Ley 24.660 inc. 'f')."
Adicionalmente, se consignan fundamentos de valoración probatoria: "En atención a la situación procesal de Julio Betros, tengo por probado el hecho que consiste en la tenencia simple de estupefacientes. Esta calificación se basa en el hallazgo de 22 gramos de cannabis sativa y
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