Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY, PEDRO DAVID NATANAEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron sometidos a juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la sentencia condenó a Romina Machuca, Felipe Fernández y Emilse Godoy como coautores a cuatro años de prisión, multa de $2.250.000, decomiso de efectos secuestrados y costas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes en forma unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y sostuvo que el acuerdo y la prueba reunida acreditan la participación y la aptitud típica de la conducta.
- Actor (quién acusó): Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Dra. Tamara Aymara Pourcel).
- Demandados / Imputados: ROMINA VICTORIA MACHUCA (DNI 38.011.912); FELIPE NAHUEL FERNANDEZ (DNI 38.315.381); EMILSE ALEJANDRA GODOY (DNI 41.790.924). (También integran la causa otros imputados
- p.ej. Pedro David Natanael Godoy
- pero los condenados en este pronunciamiento son los tres mencionados).
- Objeto de la acción: Juicio Abreviado por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal; decomiso de bienes secuestrados y imposición de penas y multas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a ROMINA VICTORIA MACHUCA, a FELIPE NAHUEL FERNANDEZ y a EMILSE ALEJANDRA GODOY como coautores penalmente responsables al cumplimiento de cuatro (4) años de prisión, multa por Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil ($2.250.000) para cada uno, decomiso de los bienes detallados en la sentencia, accesorias legales y costas; además, se ordenó la devolución de efectos no sujetos a decomiso y difirió la regulación de honorarios. La multa debe hacerse efectiva en 30 días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Examinadas las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que el Acuerdo alcanzado por las partes, y ratificado en audiencia cuenta con la conformidad de los/as imputados/as y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal..." (cuestión primera).
"Que, los imputados FELIPE NAHUEL FERNÁNDEZ, EMILSE ALEJANDRA GODOY y ROMINA VICTORIA MACHUCA reconocen su responsabilidad en el hecho que se les atribuye... han co-detentado con conocimiento y voluntad y en forma organizada,
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