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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARAUJO , CLAUDIA ELIZABETH Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia y comercialización de estupefacientes: el Tribunal Oral Federal de Corrientes admitió el procedimiento y condenó a cuatro imputados por tenencia con fines de comercialización y a uno por tenencia simple, imponiendo penas de prisión y multas, con suspensión de la pena para uno de ellos bajo condiciones de control.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- A quién se demanda (Demandados / imputados): Juan Francisco Zalazar (DNI 26.111.168); Claudia Elizabeth Araujo (DNI 30.517.897); Andrea Jaquelina Encinas (DNI 38.235.571); Juan Marcelo Araujo (DNI 32.526.774). Objeto: Investigación penal por infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple). Decisión: Se declaró formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.), y se condenó a Zalazar, C. Araujo y Encinas a cuatro (4) años de prisión y multa de $1.700.000 cada uno por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. c Ley 23.737), y a Juan M. Araujo a un (1) año de prisión y multa de $1.000.000 por “tenencia simple” (art. 14 Ley 23.737); se declaró la reincidencia de varios imputados, se concedió la suspensión de la pena para Juan Marcelo Araujo por dos años con condiciones, se decretó el decomiso de elementos y dinero secuestrado, devolución de vehículos y efectos personales no sujetos a decomiso, destrucción por incineración de muestras, y difirió la regulación de honorarios. Las penas y multas deberán hacerse efectivas dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): 1) "Que celebrada la audiencia de 'Visu' prevista por el artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde me ocupe de resolver la petición formalizada por las partes. En el contexto del acuerdo celebrado '...Claudia Elizabeth ARAUJO, Andrea Jaquelina ENCINAS, Juan Marcelo ARAUJO y Juan Francisco ZALAZAR, reconocen su autoría y participación en los hechos que se le atribuyen y el hecho que aconteció y fue señalado precedentemente, conforme el cuadro de imputación del requerimiento de elevación a juicio…'." 2) "La naturaleza toxicomanígena de la sustancia secuestrada fue establecida por las pericias químicas practicadas (Pericial Química N° 130.116 e Informe Pericial N°164/24), la que revelaron con la precisión científica correspondiente que el material oportunamente secuestrado y sometido a pericia pertenece a las especies 'Clorhidrato de Cocaína' y 'Cannabis Sativa

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