Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FUNES, DANIELA CECILIA Y OTRO s/Audiencia de revisión de medida de coerción (Art. 223 in fine y 362)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la excarcelación de Daniela Cecilia Funes y Lidia Melinda Guadalupe Góngora otorgada por el juzgador de garantía. El Colegio de Jueces de Revisión declaró inadmisible la impugnación porque la resolución de excarcelación no constituye sentencia definitiva ni produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal del Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos, Unidad Fiscal General Roca).
- Demandado / resolución impugnada: resolución dictada en audiencia del 22 de julio de 2025 que concedió la excarcelación de las imputadas Daniela Cecilia FUNES y Lidia Melinda GÓNGORA bajo condiciones y medidas de coerción.
- Objeto de la demanda: impugnación extraordinaria de la decisión que concedió la excarcelación, por entender que era equiparable a una sentencia definitiva, que existió revocación de prisión preventiva y que no se había cumplido el doble conforme; se alegó también arbitrariedad y cuestiones federales.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal y se devolvió el expediente a la Oficina Judicial, sin costas. El Tribunal consideró que la resolución de excarcelación no tiene carácter de sentencia definitiva ni provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, y que no se configuraron cuestiones federales ni arbitrariedad que habiliten la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en primer término
- que se interpuso contra una decisión que no es sentencia definitiva ni tiene tales efectos, toda vez que se limitó a disponer la excarcelación de las imputadas Góngora y Funes bajo ciertas pautas de conducta en base a las circunstancias comprobadas y de las normas aplicables al caso, teniendo en cuenta para ello la falta de indicadores o elementos objetivos que predicasen sobre los riesgos procesales."
"La resolución bajo Inspección no decide cuestiones definitivas que puedan per se ser objeto de control casacional ... ya que la misma no tiene el efecto de poner término al proceso o impedir su prosecución, por lo que el remedio impetrado deberá ser declarado formalmente inadmisible."
"En suma, el impugnante no ha demostrado la existencia de un agravio actual de tardía, imposible o insuficiente reparación ulterior que permita equiparar la decisión impugnada a un pronunciamiento de carácter definitivo ni se encuentra fundada ninguna cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la intervención de la CFCP."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio final.
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