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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA, NICOLÁS FERNANDO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara (Tribunal Oral Federal unipersonal) rechazó la nulidad, condenó a Nicolás F. Sepúlveda a 4 años de prisión y multa de 45 UF y dispuso la destrucción de la droga y el decomiso del dinero y las balanzas por su vinculación al delito.

Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Nulidad Seguimiento vehicular Allanamiento Pericia quimica Decomiso Destruccion de estupefacientes Pena 4 anos Balanzas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mariano Sánchez (acusación solicitó 5 años y multa de 50 UF). Demandado: Nicolás Fernando Sepúlveda, DNI 38.801.502. Objeto: se lo juzga por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización — por cocaína y cannabis secuestradas en la vía pública y en un departamento utilizado por el imputado. Decisión: se rechazó la nulidad del procedimiento policial practicado el 15/12/2019; se condenó a Nicolás Fernando Sepúlveda como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, multa de CUARENTA Y CINCO (45) U.F., accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del estupefaciente incautado y el decomiso del dinero y las balanzas; se convocó a las partes para la lectura de los fundamentos. (La transcripción del dispositivo final se consignó íntegramente al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien la invalidez del procedimiento inicial en esta causa ha tenido su tratamiento en diversas etapas de la instrucción, tanto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, como por la Cámara Federal de Casación Penal, quedando resuelto su rechazo, pudiendo considerarse entonces precluida la cuestión, la solicitud de la Defensa merece -por su naturaleza
- ser aquí contestada, fundando el rechazo decretado en los términos del art. 166 CP y concordantes. Pues es requisito del debido proceso que se analice si hubieron elementos de juicio, que introducidos durante el debate, permitan replantear la cuestión. Es que la validez de la intervención policial fue mantenida por los anteriores Tribunales, quienes encontraron debidamente justificada la actuación prevencional en los términos del artículo 230bis del CPP, por existir una sospecha previa, objetiva y razonable..." (considerando I). "Con las pruebas hasta aquí reseñadas, que se han ido incorporando durante el transcurso del debate oral, tengo por acreditado que al momento de observar acciones que alcanzaron para identificar a los ocupantes del rodado... el incoado Sepúlveda se descartó de cuatro envoltorios con clorhidrato de cocaína... motivado al allanamiento ejecutado, se incautó la cantidad de 447,95 grs. de la misma sustancia... además de los elementos, también peritados para su fraccionamiento; existiendo asimismo en el departamento la sustancia cannabis sativa... todas cantidades de sustancia prohibida que exceden la calificación de una tenencia simple por los elementos de fraccionamiento concomitantes y registros documentados de venta..." (valoración probatoria). "Como fuera valorado por nuestra CSJN en ocasión del fallo 'Bosano'... la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se constituye como uno de los tipos penales... donde se desvincula la acción del resultado, con un elemento subjetivo –fines de comercialización–, y otro objetivo –la tenencia del material prohibido–; ello es que su comisión -la de tener
- se comprueba con la finalidad cuando se configura una ultraintención de comercialización, como en el caso." (calificación jurídica). "Por ello, considero equitativa la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, mínimo de la multa, accesorias legales y costas (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3 y 45 CP)." (pena).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el fallo fue dictado unipersonal por la Dra. Ana María D´ALESSIO, y el dispositivo final fue firmado y publicado.

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