Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: RODIÑO, JOSE MARIA s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP Y OTRO

Juicio abreviado por evasión tributaria por uso de facturas apócrifas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz) declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a José María Rodiño por el delito de evasión simple a 2 años de prisión en suspenso, imponiendo reglas de conducta, costas y decomiso de bienes.

Evasion simple Juicio abreviado Facturas apocrifas Afip Iva Decomiso Pena en suspenso Reglas de conducta art. 27 bis Costas Computo de pena.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Subrogante, Dra. Patricia Kloster) y parte querellante ARCA (Dr. Julián Pablo Antonio Coronel).
- Demandado/Imputado: José María Rodiño, DNI N° 17.380.635.
- Objeto de la demanda: Acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de evasión tributaria (Ley 27.430 / Régimen Penal Tributario), por haber presentado declaraciones juradas de IVA con créditos fiscales ficticios derivados del uso de facturas apócrifas en los períodos fiscales 2018 y 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a José María Rodiño como autor del delito de evasión simple de tributos a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso, con costas; impuso por dos años las reglas de conducta del art. 27 bis CP; dispuso el decomiso de bienes e instrumentos secuestrados; y ordenó practicar el cómputo de la pena una vez firme la resolución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que, en consecuencia, tengo por acreditado que Rodiño, durante los períodos fiscales 2018 y 2019, presentó declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado consignando datos inexactos, computando créditos fiscales inexistentes con el fin de evadir el pago de tributos, configurando así el delito de evasión simple."
- "La conducta antijurídica fue detectada a partir del proceso de fiscalización iniciado por la AFIP mediante la inspección N° 2.010.456, donde se constató que el imputado había registrado operaciones con proveedores incluidos en la base e-APOC —Antonio Delgado, Juan Ferreyra, Néstor Astorga, Clara Rivero, SIC Servicios SRL, Vanesa Destro y Cinthia Sandoval— los cuales presentaban claros indicadores de ser 'usinas' de facturación apócrifa."
- "Las diferencias detectadas resultaron significativas, determinándose un perjuicio fiscal de $7.852.404,26 —$2.805.879,64 por el período 2018 y $5.046.524,62 por el período 2019— superando el umbral previsto por el art. 1 de la Ley 27.430."
- Sobre la homologación del acuerdo y pena: "Por consiguiente, visto al acuerdo suscrito por las partes, el suscripto observa razonable la petición punitiva fiscal; por lo que aquí he de homologarla."
- Sobre procedimiento y reconocimiento: "Que, en dicha Audiencia, José María Rodiño reconoció la existencia del hecho y su participación, la calificación legal y la pena requerida, y que contó con asistencia técnica de la Defensora Pública, Dra. Leticia Diez." (Destaco que no consta voto en disidencia; el fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz integrado de forma unipersonal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar