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DENEGRI, JUAN D c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando acceso al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión, consideró al recurrente incapacitado a los fines previsionales y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

DENEGRI, JUAN D.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro definitivo por invalidez conforme art. 49, punto 4 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que negó el acceso al retiro por invalidez (art. 50 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró al recurrente incapacitado a los fines previsionales, devolvió las actuaciones al organismo de origen y dispuso imponer las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 64,75% de la total obrera." "La Corte ha señalado que no cabe atenerse estrictamente al exiguo porcentaje asignado por el decreto 478/98 a los 'factores complementarios', cuando de dichos factores se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales." "Dicha imposibilidad, constituye el eje y el sentido del amparo previsional, por lo que su cuantificación como una proporción variable de la invalidez detectada (en los términos del decreto citado) desnaturaliza el amparo que el legislador dispuso para este tipo de casos, en cumplimiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional." "A la luz de lo expresado y luego de considerar las especiales circunstancias comprobadas en la causa, corresponde tener al recurrente por incapacitado a los fines previsionales y revocar la resolución apelada."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final dispone la revocación del dictamen de la Comisión Médica Central y la devolución de actuaciones al organismo de origen.

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