CRUZ MANUELA DEL CARMEN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenar el cese del descuento por aportes previsionales y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (modificando la orden de devolución y la regulación de honorarios), confirmó el resto de la sentencia, cargó las costas a la demandada y reguló honorarios de la actora en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
CRUZ MANUELA DEL CARMEN y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenar el cese del descuento en haberes por aportes previsionales y el reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme a los considerandos IV y VI; en particular revocó la orden de devolución de las sumas en el plazo de noventa (90) días y revocó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado; confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios; impuso las costas a la demandada en la alzada; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine en la liquidación definitiva, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- Sobre sustento jurisprudencial y alcance del control: “...se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
- Sobre la medida de cumplimiento ordenada en la sentencia de grado: la Juez “a quo” ordenó: “… el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas... y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes…”.
- Sobre la decisión de la Cámara respecto del plazo de devolución y su encuadre en normativa presupuestaria: “En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena la devolución de las sumas descontadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor.”
- Sobre honorarios: “...corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva.” (considerando VI).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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