PELAZZINI ROSENDO ABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINIST.DEFENSA-ESTADO MAYOR EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y la Pensión Honorífica prevista por las leyes 23.848 y 24.652. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar haber estado destinados en el TOM ni haber entrado efectivamente en combate, requisito legal y doctrinario para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
Rosendo Abel Pelazzini; Julio José Pepi; Carlos Eduardo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como Veteranos de Guerra de la Guerra del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra (leyes 23.848 y complementarias), con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $190.000. (Esta solución coincide con lo dispuesto en el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.'"
"En el fallo 'Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional s/ Ministerio de Defensa', sentencia del 19 de mayo de 2015, se desprenden palmariamente los requisitos legales para acceder al beneficio peticionado por el actor, a saber: el temporal (haber operado entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982), el geográfico (haber desarrollado funciones en el TOM o en el TOAS) y el de acción (haber entrado efectivamente en combate)."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se aplicó la doctrina de la Corte Suprema respecto de los requisitos temporal, geográfico y de acción.
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