TAYLOR, FELIPE ROLANDO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y la pensión honorífica prevista por las leyes 23.109 y 23.848; el Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar que desempeñaron funciones de “colaboración directa, activa y determinante” en el TOM o en el TOAS en el período exigido por la normativa.
¿Quién es el actor?
Felipe Rolando Taylor y Martín Abel Taylor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se los reconozca como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorgue la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (leyes 23.109 y 23.848 y modificatorias), más retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos por no acreditarse los presupuestos normativos para el reconocimiento de la pensión (no probaron haber estado destinados en el TOM ni haber entrado efectivamente en combate en el TOAS ni que sus tareas constituyeran colaboración directa, activa y determinante con los combatientes); se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $190.000.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Ahora bien, el artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.'"
"V. Sentado el marco normativo que rige la presente, corresponde analizar si en el caso, de la prueba ofrecida y producida, la parte actora ha acreditado los presupuestos de hecho previstos en la normativa en cuestión. En primer lugar, surge de los propios dichos de los accionantes, que no desarrollaron sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes asignados al operativo bélico."
"VI. En consecuencia, considero que no le assiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. ... De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es unipersonal.
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