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ZABALA IGNACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el pago de las sumas instituidas por el decreto 1307/12 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y cargó las costas de la alzada a la parte demandada, reduciendo además los honorarios de la representación letrada de la actora al 15% en grado y fijando un 30% por la segunda instancia.

Camara federal de la seguridad social Apelacion Decreto 1307/12 Costas Honorarios Reduccion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Personal militar y civil


¿Quién es el actor?

ZABALA IGNACIO y otros (actores).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de percepción de las sumas instauradas por el decreto 1307/12 y sus modificatorias (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; costas de la alzada a cargo de la demandada; se redujeron los honorarios de la dirección letrada de la parte actora al 15% de la liquidación de primera instancia y se fijó para la segunda instancia un 30% de lo fijado en grado, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación a los agravios vertidos respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Además, conforme al modo en que se resuelve, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida, cfr. art. 68 CPCCN." "III.
- Finalmente, apela la dirección letrada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte. A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde reducir tales honorarios al 15% de la liquidación que corresponda aprobar en autos, más IVA en caso de corresponder. Asimismo, por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en un 30% de lo fijado para la instancia de grado, más IVA en caso de corresponder (Art. 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto provisto; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara. Fechas y referencia: Expte. Nº 58330/2016; decreto 1307/12 mencionado; fecha de firma 13/08/2025; alta en sistema 20/08/2025.

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