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ORTIZ REINALDO GABRIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que se incorpore el suplemento por “Zona” al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la pretensión, aplicando la doctrina de la Corte sobre la naturaleza excepcional de los retiros militares y la interpretación estricta de normas que los conceden.

Zona Suplemento por zona Retiro militar Remunerativo Fuerzas armadas Decreto 2769/93 Resolucion m? defensa 1459/93 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORTIZ REINALDO GABRIEL Y OTROS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” previsto en el Dto. 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa N.º 1459/93.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en lo que ha sido materia de agravios", por lo que rechazó la pretensión de los actores de incorporar el suplemento por Zona al haber de retiro; además dispuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios del apoderado de la actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer lugar, en lo que hace a la requerida aplicación del decreto 2769/93 es de señalarse liminarmente, que si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488)." 2) "Luego y por otro lado, insoslayablemente concierne observar que el máximo tribunal ha dicho que las leyes que conceden retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en su interpretación debe prevalecer un criterio estricto (Fallos 318:431), y que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por la composición como por las normas que la gobiernan (Fallos 311:1191)." 3) "Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable su doctrina aquí, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión." 4) Sobre costas: "Por otra parte, en relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud del resultado obtenido por las partes y al carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). Asimismo, ... corresponde decretarlas por su orden en la alzada. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión aparece suscripta por las juezas Piñeiro, Perez Tognola y Cammarata.

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