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GOMEZ ARMANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Ministerio de Defensa y otro solicitando la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento por “Zona” (Decreto 2769/93 y Resol. M° Defensa 1459/93) en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión, aplicando precedentes de la Corte sobre la naturaleza excepcional de los retiros militares y confirmando además el orden de costas y la regulación de honorarios en segunda instancia.

Seguridad social Fuerzas armadas Suplemento por zona Decreto 2769/93 Resolucion 1459/93 Apelacion Costas por su orden Honorarios Precedentes de la corte Interpretacion administrativa


¿Quién es el actor?

GÓMEZ ARMANDO y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa y otro (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del suplemento por “Zona” (previsto en Dto. 2769/93 y Resolución M° Defensa N.° 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la alzada; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de los que en definitiva se determinen en primera instancia, más IVA en su caso, por la actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- En primer lugar, en lo que hace a la requerida aplicación del decreto 2769/93 es de señalarse liminarmente, que si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488)." "A partir de lo expuesto y toda vez que el alto tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 (...) en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable su doctrina aquí, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión." "III.
- Por otra parte, en relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud del resultado obtenido por las partes y al carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). Asimismo, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso y por la naturaleza de la cuestión objetada, tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde decretarlas por su orden en la alzada. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)." "IV.
- Finalmente, en lo referido a los agravios de la accionada contra la omisión de la sentencia de grado en regular sus honorarios profesionales, sin perjuicio que los mismos no han sido objetados con anterioridad a la presentación del memorial, razón por la cual, al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, en atención a lo que se decide en el considerando precedentemente respecto del orden de imposición de costas corresponde su desestimación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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