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AGUILAR CARLOS NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios sobre la aplicación del IPC y la inconstitucionalidad de normas de movilidad, e impuso costas y reguló honorarios del 30% para la actuación de la dirección letrada de la actora.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ipc Anses Costas Honorarios 30% Inconstitucionalidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

AGUILAR CARLOS NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la movilidad del haber, aplicación de índices (IPC), exención del impuesto a las ganancias y otros reajustes derivados de normas de movilidad (leyes 24.241, 27.426, 27.609, 27.541).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/11/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular ... En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal ... Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la Parte Resolutiva final ni en los textos aportados; la decisión consta como acordada por la Sala.

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